{"id":103,"date":"2009-05-07T20:18:15","date_gmt":"2009-05-07T06:18:15","guid":{"rendered":"http:\/\/sheillynunez.wordpress.com\/?p=103"},"modified":"2009-05-07T20:18:15","modified_gmt":"2009-05-07T06:18:15","slug":"segunda-parte-el-principito-y-la-constitucion-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/2009\/05\/07\/segunda-parte-el-principito-y-la-constitucion-dominicana\/","title":{"rendered":"Segunda Parte: \u00abEl Principito\u00bb y La Constituci\u00f3n Dominicana"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align:justify;\"><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-104\" title=\"principito\" src=\"http:\/\/sheillynunez.files.wordpress.com\/2009\/05\/principito.jpg?w=246\" alt=\"principito\" width=\"246\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/sheillynunez.com\/wp-content\/uploads\/2009\/05\/principito.jpg 414w, https:\/\/sheillynunez.com\/wp-content\/uploads\/2009\/05\/principito-247x300.jpg 247w\" sizes=\"auto, (max-width: 246px) 100vw, 246px\" \/>\u201c&#8230; Y cuando se fue acercando eI d\u00eda de la partida:<br \/>\n-\u00a1Ah! -dijo el zorro-, llorar\u00e9.<br \/>\n-Tuya es la culpa -le dijo el principito-, yo no quer\u00eda hacerte da\u00f1o, pero t\u00fa has querido que te domestique&#8230;<br \/>\n-Ciertamente -dijo el zorro.<br \/>\n&#8211; Y vas a llorar!, -dijo \u00e9l principito.<br \/>\n-\u00a1Seguro!<br \/>\n-No ganas nada.<br \/>\n-Gano -dijo el zorro- he ganado a causa del color del trigo.<br \/>\nY luego a\u00f1adi\u00f3:<br \/>\n-Vete a ver las rosas; comprender\u00e1s que la tuya es \u00fanica en el mundo. Volver\u00e1s a decirme adi\u00f3s y yo te regalar\u00e9 un secreto\u2026\u201d<\/em> (El Principito, Antoine de Saint Ex\u00fapery. P\u00e1g. 21)\n<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Cuando ten\u00eda diez a\u00f1os un vecino muy querido por la familia me regal\u00f3 uno de los libros m\u00e1s hermosos que he le\u00eddo hasta hoy: \u201cEl Principito\u201d, de Antoine de Saint-Ex\u00fapery, que trata sobre la importancia de la amistad, el valor que damos a las cosas y la concepci\u00f3n de que lo verdaderamente valioso muchas veces no es \u201cvisible\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Reconozco que en aquel entonces, cuando era una ni\u00f1a, no lo entend\u00ed por completo, sin embargo, a\u00f1os despu\u00e9s en el 2001 cuando estaba finalizando la universidad encontr\u00e9 el libro en uno de mis cajones, estaba muy deteriorado, ten\u00eda los bordes quemados, las hojas amarillentas y un olor a marchito. Releer aquel libro fue la inspiraci\u00f3n que necesitaba para escoger el tema para mi tesis de grado: \u201cLos Derechos y Deberes Impl\u00edcitos Constitucionales\u201d los cuales est\u00e1n consagrados en el actual art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Dominicana, que reza de la manera siguiente: <em>\u201cLa enumeraci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 8 y 9 [art\u00edculos relativos a los derechos (8) y a los deberes (9)] no es limitativa, y\u00a0 por consiguiente no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.\u201d. <\/em><br \/>\n<!--more--><br \/>\nEsta parte para muchos ignorada de nuestra Carta Magna, que pocos autores se han preocupado por tratar, instituye un conjunto de normas que tienden a proteger los derechos humanos, asegurando el bien com\u00fan y el desenvolvimiento pac\u00edfico de la sociedad,\u00a0 reglas encargadas de tutelar aquellas relaciones de los individuos, a trav\u00e9s de un conjunto de garant\u00edas, que pertenecen a toda persona sin importar su nacionalidad, edad y sexo, frente a sus semejantes e incluso frente a los poderes p\u00fablicos, se trata por decirlo de alg\u00fan modo de una especie de derechos ocultos que no est\u00e1n contenidos de manera expresa en la legislaci\u00f3n expl\u00edcita dominicana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">En nuestro pa\u00eds los derechos y deberes impl\u00edcitos fueron consagrados en el texto\u00a0 de la Constituci\u00f3n por primera vez en\u00a0 El Art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n del 13 de Junio de 1924 en el cual se establec\u00eda: \u201cLa enumeraci\u00f3n contenida en el Art\u00edculo 6 no es limitativa, y por lo tanto no excluye la existencia de otros derechos de igual naturaleza.\u201d El citado texto es claro y preciso en su contenido, y se ha mantenido a lo largo del historial de reformas constitucionales que le sucedieron, ahora bien, dicho texto no es una adici\u00f3n eventual e irreflexiva\u00a0 de los constituyentes de la \u00e9poca, sino que por el contrario fue el resultado de una evoluci\u00f3n en el pensamiento jur\u00eddico de aquellos a\u00f1os que comenz\u00f3 a partir del Decreto del Congreso Nacional del 20 de Septiembre de 1907 que declar\u00f3 la necesidad de una reforma constitucional, el mismo rezaba\u00a0 en su primer p\u00e1rrafo: \u201c Decreta: Declarar la necesidad de la reforma de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado en los puntos siguientes: Los Art\u00edculos 6 y siguientes hasta el 104 inclusive.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">La Constituci\u00f3n del 22 de Febrero de 1908, que fue la predecesora de la de Junio de 1924, consagraba\u00a0 en toda la Secci\u00f3n Primera los Derechos Individuales, bajo la cual se encontraba el art\u00edculo n\u00famero 6, as\u00ed vemos que la intenci\u00f3n del Legislador fue por lo tanto\u00a0 priorizar la reglamentaci\u00f3n de los derechos inherentes a la persona, y los Constituyentes nombrados para resolver dicha situaci\u00f3n jur\u00eddica, a saber: C. Armando Rodr\u00edguez, Eliseo Grull\u00f3n, F. Richiez Dicoudray y Joaqu\u00edn E. Salazar, respondieron a dicha petici\u00f3n por\u00a0 un informe presentado el 13 de Diciembre de 1907 en el cual se hac\u00eda constar las razones por las cuales se modific\u00f3 el articulado Constitucional estableciendo:\u00a0 \u201cEs principio sentado por todos los constitucionalistas que la Ley Sustantiva no debe contener sino principios fundamentales, a fin de dejar a las leyes org\u00e1nicas especiales el cuidado de reglamentar los detalles de modo de que pueda aquella conservar, en lo posible, su car\u00e1cter de permanente y definitiva\u2026\u201d (PE\u00d1A BATTLE , Manuel Arturo. Reformas Constitucionales. ONAP. Santo Domingo. Vol. 1 y 2) .<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Es por ello que cada vez que veo en los peri\u00f3dicos y en los noticieros que se debaten diariamente reformas a la constituci\u00f3n a fin de incluir derechos ya consagrados como: el derecho a la vida, el derecho a la educaci\u00f3n, el amparo, habeas corpus y dem\u00e1s, pienso que se est\u00e1 lloviendo sobre mojado, sobretodo porque la Constituci\u00f3n est\u00e1 llamada a ser un documento sint\u00e9tico que exprese de manera condensada solo los aspectos m\u00e1s relevantes del Estado y bajo esta premisa las enumeraciones taxativas resultan desaconsejadas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Pero aprovechando este espacio virtual llamo la atenci\u00f3n sobre la importancia del tema\u00a0 de los Derechos y Deberes Impl\u00edcitos Constitucionales y\u00a0 siento el compromiso personal de dar la voz de alerta pues el mismo es un elemento esencial y caracter\u00edstico de nuestra constituci\u00f3n dominicana actual, que adem\u00e1s el texto del proyecto de reforma, afortunadamente lo recoge en el Art\u00edculo 62. <em>\u201cLa interpretaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales reconocidos en la presente Constituci\u00f3n se rigen por los principios siguientes: 1) La enumeraci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas contenidos en esta Constituci\u00f3n no tiene car\u00e1cter limitativo y, por consiguiente, no excluye otros derechos y garant\u00edas de igual naturaleza.\u201d <\/em>Pero que temo que en su momento de revisi\u00f3n en la Asamblea correspondiente sea pasado de largo o incluso (\u00a1porque todo es posible en R.D.!) dejado fuera, en cuyo caso perder\u00edamos el art\u00edculo que convirti\u00f3, hace a\u00f1os, a nuestra constituci\u00f3n en una de las que ofrece mayores garant\u00edas en latinoam\u00e9rica, reconociendo el llamado \u201cprincipio de la expansividad de Derechos\u201d, que convierte el cat\u00e1logo existente en los art\u00edculos 8 y 9 no en una lista restrictiva, sino una enunciaci\u00f3n de los principales derechos y deberes, formaliz\u00e1ndose as\u00ed un aspecto del constitucionalismo contempor\u00e1neo llamado: n\u00famerus apertus\u00a0 para darle un car\u00e1cter abierto a toda tabla de derechos en el marco de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Adem\u00e1s debemos recordar que el principio de la supremac\u00eda de la persona humana sobre el propio Estado, cuyo postulado est\u00e1 encerrado en el cuerpo de nuestra Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual los derechos y libertades fundamentales constituyen un n\u00facleo de disposiciones con fuerza supraconstitucional y, por esto mismo, no es posible modificarlas en su esencia ni aun mediante el procedimiento de reforma constitucional.<br \/>\n<em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-105\" title=\"apprivoise-moi\" src=\"http:\/\/sheillynunez.files.wordpress.com\/2009\/05\/apprivoise-moi.jpg?w=300\" alt=\"apprivoise-moi\" width=\"300\" height=\"211\" srcset=\"https:\/\/sheillynunez.com\/wp-content\/uploads\/2009\/05\/apprivoise-moi.jpg 425w, https:\/\/sheillynunez.com\/wp-content\/uploads\/2009\/05\/apprivoise-moi-300x212.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\u201c\u2026Y volvi\u00f3 con el zorro.<br \/>\n-Adi\u00f3s -le dijo.<br \/>\n-Adi\u00f3s -dijo el zorro-. He aqu\u00ed mi secreto, que no puede ser m\u00e1s simple : S\u00f3lo con el coraz\u00f3n se puede ver bien. Lo esencial es invisible para los ojos.<br \/>\n-Lo esencial es invisible para los ojos -repiti\u00f3 el principito para acordarse.\u201d<\/em> (El Principito, Antoine de Saint Ex\u00fapery. P\u00e1g. 21).\n<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Y he aqu\u00ed mi secreto\u2026 incluso en la Constituci\u00f3n, muchas veces lo esencial no es visible para los ojos y espero que as\u00ed pueda permanecer.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c&#8230; Y cuando se fue acercando eI d\u00eda de la partida: -\u00a1Ah! -dijo el zorro-, llorar\u00e9. -Tuya es la culpa -le dijo el principito-, yo no quer\u00eda hacerte da\u00f1o, pero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[68,102,107,121,271],"class_list":["post-103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-reforma-constitucional-uncategorized","tag-articulo-10-de-la-constitucion-dominicana","tag-deberes-implicitos","tag-derechos-implicitos","tag-el-principito","tag-reforma-constitucional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sheillynunez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}