Segunda Parte: «El Principito» y La Constitución Dominicana

principito“… Y cuando se fue acercando eI día de la partida:
-¡Ah! -dijo el zorro-, lloraré.
-Tuya es la culpa -le dijo el principito-, yo no quería hacerte daño, pero tú has querido que te domestique…
-Ciertamente -dijo el zorro.
– Y vas a llorar!, -dijo él principito.
-¡Seguro!
-No ganas nada.
-Gano -dijo el zorro- he ganado a causa del color del trigo.
Y luego añadió:
-Vete a ver las rosas; comprenderás que la tuya es única en el mundo. Volverás a decirme adiós y yo te regalaré un secreto…”
(El Principito, Antoine de Saint Exúpery. Pág. 21)

Cuando tenía diez años un vecino muy querido por la familia me regaló uno de los libros más hermosos que he leído hasta hoy: “El Principito”, de Antoine de Saint-Exúpery, que trata sobre la importancia de la amistad, el valor que damos a las cosas y la concepción de que lo verdaderamente valioso muchas veces no es “visible”.

Reconozco que en aquel entonces, cuando era una niña, no lo entendí por completo, sin embargo, años después en el 2001 cuando estaba finalizando la universidad encontré el libro en uno de mis cajones, estaba muy deteriorado, tenía los bordes quemados, las hojas amarillentas y un olor a marchito. Releer aquel libro fue la inspiración que necesitaba para escoger el tema para mi tesis de grado: “Los Derechos y Deberes Implícitos Constitucionales” los cuales están consagrados en el actual artículo 10 de la Constitución Dominicana, que reza de la manera siguiente: “La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 [artículos relativos a los derechos (8) y a los deberes (9)] no es limitativa, y  por consiguiente no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.”.

Esta parte para muchos ignorada de nuestra Carta Magna, que pocos autores se han preocupado por tratar, instituye un conjunto de normas que tienden a proteger los derechos humanos, asegurando el bien común y el desenvolvimiento pacífico de la sociedad,  reglas encargadas de tutelar aquellas relaciones de los individuos, a través de un conjunto de garantías, que pertenecen a toda persona sin importar su nacionalidad, edad y sexo, frente a sus semejantes e incluso frente a los poderes públicos, se trata por decirlo de algún modo de una especie de derechos ocultos que no están contenidos de manera expresa en la legislación explícita dominicana.

En nuestro país los derechos y deberes implícitos fueron consagrados en el texto  de la Constitución por primera vez en  El Artículo 7 de la Constitución del 13 de Junio de 1924 en el cual se establecía: “La enumeración contenida en el Artículo 6 no es limitativa, y por lo tanto no excluye la existencia de otros derechos de igual naturaleza.” El citado texto es claro y preciso en su contenido, y se ha mantenido a lo largo del historial de reformas constitucionales que le sucedieron, ahora bien, dicho texto no es una adición eventual e irreflexiva  de los constituyentes de la época, sino que por el contrario fue el resultado de una evolución en el pensamiento jurídico de aquellos años que comenzó a partir del Decreto del Congreso Nacional del 20 de Septiembre de 1907 que declaró la necesidad de una reforma constitucional, el mismo rezaba  en su primer párrafo: “ Decreta: Declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Política del Estado en los puntos siguientes: Los Artículos 6 y siguientes hasta el 104 inclusive.”

La Constitución del 22 de Febrero de 1908, que fue la predecesora de la de Junio de 1924, consagraba  en toda la Sección Primera los Derechos Individuales, bajo la cual se encontraba el artículo número 6, así vemos que la intención del Legislador fue por lo tanto  priorizar la reglamentación de los derechos inherentes a la persona, y los Constituyentes nombrados para resolver dicha situación jurídica, a saber: C. Armando Rodríguez, Eliseo Grullón, F. Richiez Dicoudray y Joaquín E. Salazar, respondieron a dicha petición por  un informe presentado el 13 de Diciembre de 1907 en el cual se hacía constar las razones por las cuales se modificó el articulado Constitucional estableciendo:  “Es principio sentado por todos los constitucionalistas que la Ley Sustantiva no debe contener sino principios fundamentales, a fin de dejar a las leyes orgánicas especiales el cuidado de reglamentar los detalles de modo de que pueda aquella conservar, en lo posible, su carácter de permanente y definitiva…” (PEÑA BATTLE , Manuel Arturo. Reformas Constitucionales. ONAP. Santo Domingo. Vol. 1 y 2) .

Es por ello que cada vez que veo en los periódicos y en los noticieros que se debaten diariamente reformas a la constitución a fin de incluir derechos ya consagrados como: el derecho a la vida, el derecho a la educación, el amparo, habeas corpus y demás, pienso que se está lloviendo sobre mojado, sobretodo porque la Constitución está llamada a ser un documento sintético que exprese de manera condensada solo los aspectos más relevantes del Estado y bajo esta premisa las enumeraciones taxativas resultan desaconsejadas.

Pero aprovechando este espacio virtual llamo la atención sobre la importancia del tema  de los Derechos y Deberes Implícitos Constitucionales y  siento el compromiso personal de dar la voz de alerta pues el mismo es un elemento esencial y característico de nuestra constitución dominicana actual, que además el texto del proyecto de reforma, afortunadamente lo recoge en el Artículo 62. “La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la presente Constitución se rigen por los principios siguientes: 1) La enumeración de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no tiene carácter limitativo y, por consiguiente, no excluye otros derechos y garantías de igual naturaleza.” Pero que temo que en su momento de revisión en la Asamblea correspondiente sea pasado de largo o incluso (¡porque todo es posible en R.D.!) dejado fuera, en cuyo caso perderíamos el artículo que convirtió, hace años, a nuestra constitución en una de las que ofrece mayores garantías en latinoamérica, reconociendo el llamado “principio de la expansividad de Derechos”, que convierte el catálogo existente en los artículos 8 y 9 no en una lista restrictiva, sino una enunciación de los principales derechos y deberes, formalizándose así un aspecto del constitucionalismo contemporáneo llamado: númerus apertus  para darle un carácter abierto a toda tabla de derechos en el marco de la Constitución.

Además debemos recordar que el principio de la supremacía de la persona humana sobre el propio Estado, cuyo postulado está encerrado en el cuerpo de nuestra Constitución, razón por la cual los derechos y libertades fundamentales constituyen un núcleo de disposiciones con fuerza supraconstitucional y, por esto mismo, no es posible modificarlas en su esencia ni aun mediante el procedimiento de reforma constitucional.

apprivoise-moi“…Y volvió con el zorro.
-Adiós -le dijo.
-Adiós -dijo el zorro-. He aquí mi secreto, que no puede ser más simple : Sólo con el corazón se puede ver bien. Lo esencial es invisible para los ojos.
-Lo esencial es invisible para los ojos -repitió el principito para acordarse.”
(El Principito, Antoine de Saint Exúpery. Pág. 21).

Y he aquí mi secreto… incluso en la Constitución, muchas veces lo esencial no es visible para los ojos y espero que así pueda permanecer.